Situación de la mujer casada en sociedad conyugal en Chile

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La señora Cristina ha recibido una lamentable noticia, pretendía emprender un negocio y en el Servicio de Impuestos Internos le informan que debe acreditar que cuenta con bienes, y que éstos deben provenir del denominado Patrimonio Reservado de la mujer casada; si no es así, necesita la autorización de su marido en documento notarial, aún cuando sean de su patrimonio propio. En el Banco en donde tramitará un crédito, lo mismo, señalándole que si no lo hace, no podrá operar con esa entidad financiera. Si Cristina fuera hombre, no se le exigirían estos requisitos. Ese país no es Arabia Saudita, ni estamos en la Edad Media, ni en una república talibana, es el Chile “moderno” de hoy.

 Como ella, son miles las mujeres casadas en sociedad conyugal que sufren una verdadera situación de incapacidad jurídica. Para ellas, poco ha cambiado una ley que viene de 1857 y que, en otro contexto, trataba a las cónyuges como personas de segunda categoría.

Desde 1989 año en que supuestamente la mujer casada en sociedad conyugal dejaba de ser incapaz, muy poco ha mejorado su situación.

El primer punto que salta a la vista es la existencia de un régimen legal por defecto; la sociedad conyugal. En la sociedad patriarcal de hace 150 años se podía entender como un modo de proteger a la mujer, que por regla general no participaba de la vida profesional, económica y comercial. Una manera paternalista y protectora de ayudar a dar equilibrio en la familia a grandes desigualdades sociales. Sabemos hoy que la situación es muy distinta, tanto es así que instituciones como el Cuidado Personal y la Patria Potestad se  ejercen en conjunto en circunstancias normales.

Pero debemos agregar otro ingrediente, el marido es el jefe de la sociedad conyugal (artículo 1749 Código Civil), así, porque la ley lo dice, como si el otro cónyuge no existiese, con un criterio que es ajeno a lo lógico y normal en una comunidad de bienes, en donde todos participan de la administración en igualdad de condiciones. Esta norma tiene el dudoso privilegio de estar en vigencia desde la dictación de nuestro Código Civil y ninguna reforma ha cambiado una coma de esos términos, sin perjuicio de atenuar un poco las facultades de administración del marido.

La administración no sólo impide a la mujer ejecutar actos o contratos en relación a esos bienes sino que otorgan al marido un usufructo legal o derecho legal de goce, por el sólo ministerio de la ley, pudiendo éste percibir sus frutos, burlando de esa manera el principio que las cosas producen para su dueño, ya que en este caso lo hacen para un tercero.

Con estos elementos ya tenemos un cuadro lo suficientemente retrógrado como para poner el grito en el cielo y pedir a nuestros legisladores un cambio. No sólo se rompen normas básicas de justicia y sentido común, sino que también se vulnera legislación positiva vigente de rango constitucional: igualdad ante la ley consagrada en nuestra Carta Fundamental de manera expresa y también por intermedio de los tratados y convenios internacionales, firmados, ratificados y vigentes en Chile.

Pero esto no termina aquí, el marido, además, administra los bienes propios de la mujer casada, algo muy parecido a lo que ocurre con un menor de edad o con un interdicto. Es esta la razón por la cual una persona como la Sra. Cristina de 40 años, madre de tres hijos, no puede emprender una actividad económica o comercial con su patrimonio propio o el de la sociedad conyugal sin autorización de su marido; si este se negare, por lo menos desde hace pocos años existe la posibilidad de pedir esa autorización a un juez, el cual, claro deberá citar previamente a una audiencia al marido.

La tercera arista viene dada por la existencia del llamado Patrimonio Reservado de la mujer casada que aparece regulado en el artículo 150 del Código Civil. Este patrimonio permite que la mujer casada en Sociedad Conyugal se considere separada de bienes respecto del marido para el ejercicio de una profesión, empleo o comercio. Esta importante reforma a nuestra legislación que data de 1934 vino a reconocer y amparar una situación que ya en aquellos años comenzaba a destacar: el ingreso de la mujer al ámbito laboral, la modernización de nuestra sociedad y el poco a poco equilibrio de género que iban logrando las mujeres. Hoy es una de las herramientas más importantes que tiene una mujer casada en sociedad conyugal, sin embargo, si bien durante su vigencia es administrado como separada de bienes respecto del marido, una vez terminada deben entrar en la partición de los gananciales a menos que la mujer o sus herederos renuncien a estos últimos.

Se da el caso, entonces, que en ninguno de los tres patrimonios que conviven en un matrimonio con sociedad conyugal, la mujer tiene plena y absoluta libertad para administrar sus bienes. Las restricciones alcanzan también el ámbito sucesorio pues por ejemplo, para cobrar una herencia o percibir una donación, la Sra. Cristina debe necesariamente solicitar autorización a su marido.

Urge la modificación de esta normativa estableciendo por defecto un régimen de separación de bienes, más acorde con los tiempos que vivimos. Además, que la administración de la Sociedad Conyugal sea de consuno, esto no es ninguna novedad tratándose de una comunidad en donde ambos comparten el dominio de los bienes. Estableciéndose un equilibrado estatuto de administración incluso haría innecesario la existencia de un patrimonio reservado o bien podrían convivir dos, uno para cada cónyuge con plenas facultades tanto en su administración como en su liquidación.

Aún hoy, más de la mitad de los matrimonios (55%) se casan bajo el régimen societario. Es una cifra enorme y conlleva una gravedad mayor, pues hoy la inmensa mayoría de las mujeres realizan actividades económicas separadas del marido y eso significa que se aplica una legislación con un espíritu del siglo XIX a una realidad del siglo XXI.

 Es hora de ejercer nuestro derecho de petición y promover un cambio que simplemente permita estar a la altura de las circunstancias.

 

Santiago de Chile, Mayo 2015.

Víctor Hugo Moreno Pizarro

Licenciado en Derecho

Profesor de Derecho Civil en la Universidad Los Leones

Socio co-fundador y colaborador en el Área Legal en MECH ONG

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